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Mendoza, camino a una ciudad accesible

Seguramente habrás observado que en la ciudad y algunos departamentos de la provincia están reparando calles y veredas. También habrás notado diseños nuevos. En esta nota te contamos de qué se trata.

22 de noviembre de 2017, 13:55.

imagen Mendoza, camino a una ciudad accesible

Fuente: Municipalidad de Mendoza

La Ley Nº 24.314, “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”, sancionada el 15 de marzo de 1994 y promulgada el 8 de abril del mismo año, en su Capítulo IV nos habla de la Accesibilidad al medio físico.

¿Pero qué es la accesibilidad?

Es una característica del urbanismo. La edificación, el transporte o los medios de comunicación que permiten a cualquier persona su utilización y la máxima autonomía personal, para brindar de esta forma integración y equiparación de oportunidades para todos los ciudadanos.

Todas las personas tienen derecho de disfrutar del entorno y los objetos, en igualdad de condiciones. El Diseño para Todos o Diseño Universal se basa en el reconocimiento de la diversidad para orientar el diseño de espacios, productos, servicios y equipamientos de modo de que sean inclusivos. Es decir, que sean aptos para el uso de mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado.

Por definición, el espacio público es el lugar de la representación e identificación colectiva. La apropiación de este espacio por todos los integrantes de la sociedad es parte del derecho a la ciudad, y por ello se deben favorecer usos o actividades que permitan acceder al mismo. La implementación de criterios de accesibilidad en el espacio público es una medida que beneficia al conjunto de la población, no sólo a las personas con discapacidad.

En este sentido, los itinerarios accesibles permiten un recorrido urbanizado continuo y sin obstáculos para facilitar el acceso a los diferentes espacios de uso público, edificaciones y modos de transporte.

 

El nuevo diseño de las veredas

Los senderos y veredas que componen el itinerario peatonal accesible contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido de 1,50 m. Esta medida busca garantizar el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas.

Se debe respetar el denominado “volumen libre de riesgo” de 1,20m de ancho por 2m de alto, el cual no debe ser invadido por ningún tipo de elemento que perturbe la circulación.

Para evitar accidentes y permitir ser detectados por las personas ciegas, las señalizaciones, los postes de alumbrado público, árboles y cualquier otro elemento de la vía pública, deben ubicarse próximos a la acera, respetando un sendero de paso respecto de la línea municipal no menor a 1.20m. De igual manera, los suelos deben ser estables, antideslizantes en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, sin resaltos ni aberturas. Las rejillas y tapas de instalación se deben colocar enrasadas en el pavimento circundante.

Para favorecer la circulación de las personas ciegas, el recorrido puede ser señalizado en el suelo mediante el empleo de franjas-guías y franjas de prevención que orienten el mismo. Las primeras son baldosas con bandas direccionales en recorridos lineales orientadas siempre en dirección de la marcha. En cambio, las franjas de prevención son señalizaciones compuesta por baldosas con botones, de color amarillo u otro contrastante con el pavimento. Sirven para anunciar el inicio y fin de un recorrido, un cambio de dirección y la presencia de escaleras.

En ambos casos la colocación de las baldosas que componen esta franja debe ser enrasada con el pavimento circundante sin provocar más irregularidad que la del grabado de las piezas.

Por su textura, el circuito accesible orientará a las personas con discapacidad visual mediante el uso de su bastón. Toda la zona, incluida la texturada para prevención de los ciegos, se pintará o realizará con materiales coloreados en amarillo para indicar suficiente contraste.

 

 

 

Referencias bibliográficas

-Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Ley Nacional Nº 25.280

-Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley nacional Nº 26.378

-Res. C.N.A.I.P.D. Nº 94/07. Anexo I. Plan Nacional de Accesibilidad. Buenos Aires 2007

-VVAA. Manual para un entorno Accesible. Ed. Real Patronato sobre Discapacidad. Madrid 2005

-Bourdeguer, Andrea y Prett, Pamela. Manual de Accesibilidad Universal. Corporación Ciudad Accesible. Chile 2010.

 

Prof. Mgter. Mónica Olguín

Hospital Universitario

Facultad de Educación

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